• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6377/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos patrimoniales, cuando la continuidad se integra por una acción constitutiva de un solo delito menos grave o grave y por una o varias acciones constitutivas de delitos leves deberá estarse, exclusivamente, a la regla especial del artículo 74.2 CP. En delitos patrimoniales, cuando quepa trazar una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y constitutivas de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74. 1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delitos de naturaleza menos grave o grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las acusadas, puestas de común acuerdo y a sabiendas de que no tenían intención de pagar ninguna renta, acordaron que fuera una de las acusadas a la inmobiliaria a alquilar una vivienda que disfrutaría la otra acusada. La parte recurrente meramente niega los hechos frente a la prueba que ha fundado la condena. El cauce procesal de la infracción de Ley impone que se respeten en su integridad los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, de modo que cualquier modificación, alteración, supresión o cuestionamiento de la narración fáctica desencadena la inadmisión del motivo y, en trámite de sentencia, su desestimación En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, debe advertirse de la carencia de objeto de la misma toda vez que el tribunal de instancia ya tuvo en cuenta la larga duración de las actuaciones judiciales y aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivo de recurso por infracción de ley: no cabe cuestionar los hechos probados. Negocio jurídico criminalizado: el contrato se criminaliza por la concurrencia de un dolo penal inicial, que lleva a admitir la existencia de un engaño bastante en el autor a la hora de pactar con el perjudicado, lo que determina que su conducta se castigue en el orden penal. El dolo de los autores fue coetáneo a asumir la obligación de ejecutar la obra de metalistería, cuando sabían que no iban a poder cumplir con ella por estar en un estado económico y financiero de insolvencia. Concurre engaño bastante, como elemento esencial de la estafa, por ser suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, y tiene la entidad suficiente para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial. Responsabilidad civil: no se observa, en consecuencia, error en el cálculo de la indemnización, ni desproporción o irrazonabilidad en su cuantificación, sin que, de otro lado, la indemnización establecida rebase ni exceda de lo solicitado por las partes acusadoras. In dubio pro reo: no es de aplicación. Sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, se produce la extinción de la responsabilidad penal de una persona jurídica cuando no concurren aquellos supuestos excluyentes de la misma. La persona jurídica fue objeto de liquidación por resolución judicial por lo que no debió ser condenada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción: reiteración o complemento de las que ya habían sido previamente acordadas, sobre todo, y principalmente las tendentes a la identificación de los posibles perjudicados. Pruebas aportadas al proceso y sometidas a contradicción. Oferta de formación "on line" aparentando falsamente que se podría obtener una titulación oficial, con ánimo de enriquecimiento. Delito de estafa agravada. Continuidad delictiva. Inaplicación de tipos agravados. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia que absuelve al acusado de un delito de apropiación indebida. Sostiene que la prueba practicada evidenciaría que el acusado, lejos de cumplimentar el encargo de realizar una simple reparación en el vehículo de alta gama depositado por el recurrente, el acusado lo retuvo ilegalmente durante diez años y le cambió piezas sin su consentimiento, guiada de un ánimo de lucro consistente en la exhibición del vehículo en sus instalaciones para atraer potenciales clientes y mediante la venta de las piezas extraídas. El tribunal de apelación desestima dicha queja en base a dos importantes déficits en el planteamiento impugnatorio que realiza el apelante. El primero, consistente en la errónea pretensión deducida por el apelante al pretender la condena directa en segunda instancia del acusado absuelto en la primera. El segundo, al limitarse a exponer su particular valoración probatoria, pero exponer argumentos convincentes de falta de racionalidad, de apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, o de omisión de valoración por parte del tribunal de instancia de alguna prueba relevante de entre las practicadas, apartándose de esa forma de las exigencias para recurrir sentencia absolutorios por error en la valoración de la prueba. Se analiza el alcance del control de racionalidad de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelacion.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la Sala II no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede el TS verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. Valor de los testimonios o certificaciones de resoluciones judiciales dictadas en otros órdenes jurisdiccionales. Los mismos acreditan que se ha dictado determinada sentencia o resolución, pero de ninguna manera hacen fe del acierto de lo resuelto ni de la veracidad de lo en ellas contenido. Lo resuelto por un Tribunal, excepto en la cosa juzgada material, no vincula ni condiciona a otro, el cual con soberano criterio y plena libertad de decisión puede aceptar como definitivo lo ya resuelto, o por el contrario llegar a conclusiones distintas. Y, en tales supuestos no pueden extrapolarse las valoraciones o apreciaciones de los jueces pues de lo contrario se incurriría en una recusable interferencia en la apreciación racional y en conciencia de la prueba. Responsabilidad civil. La cuantía de la indemnización, con carácter general, corresponde su fijación al Tribunal de instancia, de manera que no es, por lo general, revisable en casación. Sería posible rectificar la determinación de la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de instancia: " 1º) Cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7º) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente ( STS 16 de mayo de 2012, Sala Quinta , en relación con este último supuesto)". La cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de fiscalización en casación cuando: a) existe error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del "quantum" indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte; y b) que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro Derecho Procesal Penal, y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de acciones civiles, bien independientes, bien acumuladas a las penales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 852/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la parte recurrente que el Auto dictado por el Juzgado que declaró la nulidad de actuaciones desde el Auto de procedimiento abreviado y la retroacción de la causa para la toma de declaración del investigado incurre, en sí mismo, en nulidad, ya que lo procedente hubiera sido celebrar el acto del juicio y dictar una sentencia absolutoria, en vista del defecto procesal advertido, ya que la falta de declaración no supone ninguna causa de nulidad, pues no existe precepto penal alguno que establezca la obligatoriedad de que se tome declaración al investigado, y sólo determina que no pueda acusarse a nadie por hechos por los que no ha sido preguntado en fase de instrucción. La Sala rechaza tal alegación señalando que el hecho de que en un procedimiento penal no se practique la declaración del investigado genera una evidente indefensión a éste, que justifica la necesidad de declarar la nulidad de la causa hasta el momento previo al dictado de la resolución prevista en el art. 779.1.4º de la LECrim, para que se subsane. Existencia de prueba de cargo suficiente para justificar la condena del acusado por la comisión de un delito de estafa al haberse alojado en un Hotel sin abonar su estancia en el mismo, y frente a lo que se alega en el recurso de que podrían haberse practicado otras pruebas que hubieran permitido comprobar la verdadera identidad del huésped que se registró en el hotel y no abonó su estancia, se señala en la sentencia que el juicio de valor que corresponde hacer no es sobre las pruebas que hubieran podido practicarse, sino sobre la eficacia enervadora del principio de presunción de inocencia de las que sí se han llevado a cabo, con plena validez, en el acto del juicio, y la conclusión que alcanza la Juez de instancia, al respecto, se comparte por la Sala al entender que los datos de identificación del huésped acreditan fehacientemente que fue el acusado el autor de los hechos, cualquiera que fuera el titular de la tarjeta que utilizó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6804/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación y acordó la absolución de los acusados. Límites a la revisión en sede casacional de las sentencias absolutorias. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas, es decir, cuando esta Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido un criterio restrictivo respecto de la revisión peyorativa de las sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado. Por su parte, el Tribunal Supremo ha estimado incompatible esta audiencia personal con la naturaleza y regulación legal del recurso de casación, sin perjuicio de que el acusado sea oído siempre en casación a través de su defensa jurídica dado que la citación del acusado a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso, ni es compatible con la naturaleza del recurso de casación, ni está prevista en la Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
  • Nº Recurso: 520/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular apela, la sentencia, interesando de la Sala la revocación del pronunciamiento absolutorio de la primera instancia, amparándose para ello, en su particular valoración de la prueba practicada, pero sin solicitar, a la vez, que se declare la nulidad de la sentencia en base a ese error valorativo, como al efecto exige el artículo 792.2, en relación con el 790.2, tercer párrafo, de la LECrim. La Audiencia desestima el recurso. Si en el recurso se plantea la errónea valoración de la prueba y si, a la vez, no se pide la nulidad de la sentencia por tal motivo, como ocurre en el presente caso, limitándose la parte apelante a solicitar la revocación del pronunciamiento absolutorio recaído, según el resultado que percibe de las pruebas practicadas, tal motivo de impugnación debe ser desestimado, al no haber sido solicitada de manera expresa tal nulidad, sobre todo, y a mayor abundamiento, si se tiene en cuenta que conforme a lo dispuesto en el art. 240.2, párrafo segundo, de la LOPJ, no es factible la posibilidad de declarar la nulidad de oficio en la segunda instancia. Así pues, partiendo de que la sentencia impugnada contiene una valoración de la prueba que no puede ser tachada de ilógica, irracional o incoherente, al no haber sido solicitada tal nulidad, procede desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5934/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la Sala sobre el delito de falsedad en documento mercantil. La consideración del bien jurídico justifica reajustar el contorno aplicativo del tipo del artículo 392 CP, limitando su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil. En consecuencia, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva -por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros-.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.